Propuesta __
Comidas escolares saludables para todos
El título de la boleta a continuación es un resumen redactado por el personal jurídico profesional para la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en los Estatutos Revisados de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en los Estatutos Revisados de Colorado a continuación fue remitido a los votantes porque pasó mediante un voto de la mayoría del senado estatal y la cámara de representantes estatal.
Título de la boleta:
¿DEBE AUMENTARSE LOS IMPUESTOS ESTATALES $100,727,820 ANUALMENTE MEDIANTE UN CAMBIO A LOS ESTATUTOS REVISADOS DE COLORADO QUE, A FIN DE APOYAR COMIDAS SALUDABLES PARA LOS ALUMNOS DE ESCUELAS PÚBLICAS, AUMENTE EL INGRESO IMPONIBLE ESTATAL SOLO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESO FEDERAL IMPONIBLE DE $300,000 O MÁS AL LIMITAR LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESGLOSADAS O ESTÁNDAR A $12,000 PARA CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES Y A $16,000 PARA CONTRIBUYENTES CONJUNTOS, Y, EN RELACIÓN CON ELLO, CREAR EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS A FIN DE BRINDAR COMIDAS ESCOLARES GRATIS A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS PÚBLICAS; OTORGAR SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS PARTICIPANTES A FIN DE COMPRAR PRODUCTOS CULTIVADOS, CRIADOS O PROCESADOS EN COLORADO, PARA AUMENTAR LOS SALARIOS U OFRECER SUBSIDIOS A EMPLEADOS QUE PREPAREN Y SIRVAN COMIDAS ESCOLARES, Y CREAR COMITÉS ASESORES DE PADRES Y ALUMNOS A FIN DE DAR CONSEJO PARA ASEGURAR QUE LAS COMIDAS ESCOLARES SEAN SALUDABLES Y APETITOSAS PARA TODOS LOS ALUMNOS; Y CREAR UN PROGRAMA PARA ASISTIR EN PROMOVER LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE COLORADO Y PREPARAR COMIDAS ESCOLARES USANDO INGREDIENTES BÁSICOS NUTRITIVOS QUE DEPENDAN MÍNIMAMENTE DE LOS PRODUCTOS PROCESADOS?
Texto de la medida:
Promúlguese por la Asamblea General del Estado de Colorado:
SECCIÓN 1. En los Estatutos Revisados de Colorado, agregar apartado 2 al artículo 82.9 del título 22 de la siguiente manera:
APARTADO 2
PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS
22-82.9-201. Título corto. EL TÍTULO CORTO DE ESTE APARTADO 2 ES "LEY DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS".
22-82.9-202. Declaración legislativa. (1) LA ASAMBLEA GENERAL ENCUENTRA Y DECLARA QUE:
(a) NINGÚN NIÑO DE COLORADO DEBE SUFRIR HAMBRE, Y TODO ALUMNO DE ESCUELA PÚBLICA DEBE TENER EL BENEFICIO DEACCEDER A COMIDAS SALUDABLES , ADQUIRIDAS LOCALMENTE Y PREPARADAS AL MOMENTO DURANTE LA JORNADA ESCOLAR;
(b) LAS COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES SON NECESARIAS PARA TODOS LOS ALUMNOS PARA APRENDER EFICAZMENTE, Y LA INVERSIÓN DE COLORADO EN LA EDUCACIÓN DEBE INCLUIR COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS LOS ALUMNOS A FIN DE APOYAR LA NUTRICIÓN QUE NECESITAN LOS ALUMNOS PARA LOGRAR EL ÉXITO ACADÉMICO ;
(c) EL ACCESO A COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES NO DEBE CAUSAR ESTIGMA NI TENSIÓN EN NINGÚN ALUMNO QUE PROCURE EDUCARSE;
(d) EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES DE COLORADO DEBE APOYAR A LOS SISTEMAS ALIMENTARIOS DE COLORADO , INCLUIDOS LOS AGRICULTORES Y RANCHEROS LOCALES ;
(e) EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES DE COLORADO DEBE APOYAR LA NUTRICIÓN DE LOS ALUMNOS Y OFRECER COMIDAS DE CALIDAD PARA FOMENTAR LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS ALUMNOS EN COLORADO ;
(f) DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DISMINUYÓ LAS RESTRICCIONES DE PROGRAMAS PARA PERMITIR QUE LAS COMIDAS GRATIS SIGAN ESTANDO A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS ALUMNOS UNIVERSALMENTE, ASEGURANDO QUE TODOS LOS ALUMNOS QUE ENFRENTAN HAMBRE TUVIESEN ACCESO A COMIDA ESTANDO EN LA ESCUELA; Y
(g) AHORA QUE EXISTEN ESTRATEGIAS A FIN DE PREVENIR EL HAMBRE PARA TODOS LOS ALUMNOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR , ES INDISPENSABLE QUE EL ESTADO PROMUEVA ESTAS ESTRATEGIAS PARA AVANZAR HACIA LA META DE TERMINAR CON EL HAMBRE INFANTIL.
(2) LA ASAMBLEA GENERAL ENCUENTRA, POR LO TANTO , QUE LO QUE MÁS CONVIENE A LOS ALUMNOS DE COLORADO Y SUS FAMILIAS ES PROMULGAR EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS A FIN DE OFRECER COMIDAS GRATIS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS PARA TODOS LOS ALUMNOS.
22-82.9-203. Definiciones. TAL COMO SE UTILIZA EN ESTE APARTADO 2, A MENOS QUE EL CONTEXTO LO EXIJA DE OTRO MODO :(1) "PRODUCTOS CULTIVADOS , CRIADOS O PROCESADOS EN COLORADO " SE REFIERE A TODA FRUTA, VERDURA , GRANOS, CARNES Y PRODUCTOS LÁCTEOS , SALVO LECHE LÍQUIDA, QUE SE CULTIVE, CRÍE O PRODUZCA EN COLORADO Y PRODUCTOS MÍNIMAMENTE PROCESADOS O PRODUCTOS PROCESADOS DE VALOR AGREGADO QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN COLORADO PROUD , COMO LO ESTABLECE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE COLORADO , AUN CUANDO EL PRODUCTO NO TENGA LA DESIGNACIÓN COLORADO PROUD .
(2) "DISPOSICIÓN DE ELEGIBILIDAD DE LA COMUNIDAD " SE REFIERE AL PROGRAMA FEDERAL CREADO EN LA SEC. 1759a (a)(1)(F) DEL TÍTULO 42 DEL CÓDIGO DE LOS EE. UU. QUE PERMITE A LOS DISTRITOS ESCOLARES ELEGIR RECIBIR PAGOS DE ASISTENCIA FEDERAL ESPECIAL PARA COMIDAS ESCOLARES A CAMBIO DE OFRECER COMIDAS ESCOLARES GRATIS A TODOS LOS ALUMNOS INSCRITOS EN TODAS O CIERTAS ESCUELAS DEL DISTRITO ESCOLAR.
(3) "DEPARTAMENTO " SE REFIERE AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CREADO EN LA SECCIÓN 24-1-115.
(4) "COMIDA ELEGIBLE" SE REFIERE A UN ALMUERZO O DESAYUNO QUE REÚNA LOS REQUISITOS NUTRICIONALES ESPECIFICADOS EN LA REGULACIÓN 7 CFR 210.10, O EN OTRAS SUCESIVAS, PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE ALMUERZOS ESCOLARES O EL PROGRAMA NACIONAL DE DESAYUNOS ESCOLARES.
(5) "T ASA FEDERAL DE REEMBOLSO GRATIS" SE REFIERE A LA TASA DE REEMBOLSO GRATIS ESTABLECIDA POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA COMIDAS QUE CALIFICAN PARA REEMBOLSO SEGÚN EL PROGRAMA NACIONAL DE DESAYUNOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA NACIONAL DE ALMUERZOS ESCOLARES.
(6) "PORCENTAJE IDENTIFICADO DE ALUMNOS " SE REFIERE AL PORCENTAJE DE ALUMNOS INSCRITOS EN UNA ESCUELA PÚBLICA O DISTRITO ESCOLAR QUE ESTÁN CERTIFICADOS COMO ELEGIBLES PARA COMIDAS GRATIS SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN DEL BENEFICIO O LA ELEGIBILIDAD CATEGÓRICA SEGÚN SE DESCRIBE EN LA REGULACIÓN 7 CFR 245.6, U OTRAS SUCESIVAS.
(7) "PRODUCTOS MÍNIMAMENTE PROCESADOS " SE REFIERE A PRODUCTOS CRUDOS O CONGELADOS FABRICADOS ; PRODUCTOS QUE RETIENEN SUS CARACTERÍSTICAS INHERENTES , TALES COMO ZANAHORIAS RALLADAS O CEBOLLAS PICADAS; Y PRODUCTOS SECOS, COMO FRIJOLES, PERO NO INCLUYE NINGÚN PRODUCTO CALENTADO , COCINADO NI ENLATADO .
(8) "PROGRAMA NACIONAL DE DESAYUNOS ESCOLARES" SE REFIERE AL PROGRAMA FEDERAL DE DESAYUNOS ESCOLARES CREADO MEDIANTE LA SEC . 1773 DEL TÍTULO 42 DEL CÓDIGO DE LOS EE. UU.
(9) "PROGRAMA NACIONAL DE ALMUERZOS ESCOLARES" SE REFIERE AL PROGRAMA FEDERAL DE ALMUERZOS ESCOLARES CREADO MEDIANTE LA "L EY NACIONAL DE A LMUERZOS ESCOLARES RICHARD B. RUSSELL", SEC . 1751 Y SIGUIENTES DEL TÍTULO 42 DEL CÓDIGO DE LOS EE. UU.
(10) "AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE" SE REFIERE A UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE GESTIONAR COMIDAS ESCOLARES QUE DECIDE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS.
(11) "PROGRAMA " SE REFIERE AL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS CREADO EN LA SECCIÓN 22-82.9-204.
(12) "AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES" TIENE EL MISMO SIGNIFICADO INDICADO EN LA SECCIÓN 22-32-120 (8).
(13) "JUNTA ESTATAL" SE REFIERE A LA JUNTA ESTATAL DE EDUCACIÓN CREADA Y EXISTENTE CONFORME A LA SECCIÓN 1 DEL ARTÍCULO IX DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO .
(14) "PRODUCTOS PROCESADOS CON VALOR AGREGADO " SE REFIERE A PRODUCTOS QUE SON ALTERADOS DE SU ESTADO SIN PROCESAR O MÍNIMAMENTE PROCESADO MEDIANTE TÉCNICAS DE PRESERVACIÓN, COMO COCINAR , HORNEAR O ENLATAR .
22-82.9-204. Programa de comidas escolares saludables para todos - creación - reglas. (1) (a) SE CREA EN EL DEPARTAMENTO EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS A TRAVÉS DEL CUAL CADA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES QUE DECIDA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA:
(I) O FRECE COMIDAS ELEGIBLES, SIN CARGO , A TODOS LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS A LAS CUALES SIRVE LA AUTORIDAD PARTICIPANTE DE COMIDAS ESCOLARES QUE TOMA PARTE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE ALMUERZOS ESCOLARES O EN EL PROGRAMA NACIONAL DE DESAYUNOS ESCOLARES;
(II) RECIBE REEMBOLSO POR LAS COMIDAS COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO (1)(b) DE ESTA SECCIÓN ;
(III) ES ELEGIBLE PARA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES SEGÚN LA SECCIÓN 22-82.9-205, SUJETO AL INCISO (4)(b) DE ESTA SECCIÓN ;
(IV) ES ELEGIBLE PARA RECIBIR FONDOS CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-206 A FIN DE AUMENTAR SALARIOS U OFRECER SUBSIDIOS A PERSONAS QUE EMPLEA LA AUTORIDAD PARTICIPANTE DE COMIDAS ESCOLARES PARA PREPARAR Y SERVIR DIRECTAMENTE ALIMENTOS PARA COMIDAS ESCOLARES, SUJETO AL INCISO (4)(b) DE ESTA SECCIÓN ; Y
(V) ES ELEGIBLE PARA RECIBIR ASISTENCIA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUBVENCIÓN EDUCATIVA PARA COMPRAR ALIMENTOS DE LA ESCUELA LOCAL SEGÚN LA SECCIÓN 22-82.9-207, SUJETO AL INCISO (4)(b) DE ESTA SECCIÓN .
(b) LA CANTIDAD DEL REEMBOLSO PROVISTO A TRAVÉS DEL PROGRAMA A CADA AUTORIDAD PARTICIPANTE DE COMIDAS ESCOLARES EN CADA AÑO PRESUPUESTARIO ES EQUIVALENTE A LA TASA DE REEMBOLSO GRATIS FEDERAL MULTIPLICADA POR EL >NÚMERO TOTAL DE COMIDAS ELEGIBLES QUE SIRVA LA AUTORIDAD PARTICIPANTE DE COMIDAS ESCOLARES DURANTE EL AÑO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE MENOS LA CANTIDAD TOTAL DE REEMBOLSO POR COMIDAS ELEGIBLES SERVIDAS DURANTE EL AÑO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE QUE RECIBA LA AUTORIDAD PARTICIPANTE DE COMIDAS ESCOLARES CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL DE DESAYUNOS ESCOLARES, EL PROGRAMA NACIONAL DE ALMUERZOS ESCOLARES, SECCIONES 22-54-123 Y 22-54-123.5, ARTÍCULO 82.7 DE ESTE TÍTULO 22, Y EL APARTADO 1 DE ESTE ARTÍCULO 82.9.
(c) EL DEPARTAMENTO DESARROLLARÁ PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR Y DESEMBOLSAR , A PARTIR DEL AÑO PRESUPUESTARIO 2023-24, EL DINERO ADJUDICADO COMO REEMBOLSOS CONFORME A ESTA SECCIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES PARTICIPANTES DE COMIDAS ESCOLARES CADA AÑO PRESUPUESTARIO DE MANERA EQUITATIVA Y EN CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESAYUNOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA NACIONAL DE ALMUERZOS ESCOLARES.
(2) UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES QUE DECIDA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DEBE DAR AVISO >ANUALMENTE DE SU PARTICIPACIÓN AL DEPARTAMENTO COMO LO ESTIPULA LA REGLA DE LA JUNTA ESTATAL. COMO MÍNIMO , EL AVISO DEBE INCLUIR EVIDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES ESTÁ PARTICIPANDO EN LA DISPOSICIÓN DE ELEGIBILIDAD DE LA COMUNIDAD COMO SE EXIGE EN EL INCISO (3) DE ESTA SECCIÓN .
(3) SI EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS CREA LA OPCIÓN PARA QUE EL ESTADO , EN SU TOTALIDAD ,PARTICIPE EN LA DISPOSICIÓN DE ELEGIBILIDAD COMUNITARIA, EL DEPARTAMENTO PARTICIPARÁ EN LA OPCIÓN Y COLABORARÁ CON LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES Y LOS DEPARTAMENTOS ESTATALES Y LOCALES NECESARIOS PARA REUNIR DATOS E IMPLEMENTAR LA DISPOSICIÓN DE ELEGIBILIDAD COMUNITARIA EN TODO EL ESTADO . HASTA EL MOMENTO EN QUE COLORADO PARTICIPE EN LA DISPOSICIÓN DE ELEGIBILIDAD COMUNITARIA , CADA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE, COMO CONDICIÓN DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA , DEBE MAXIMIZAR LA CANTIDAD DE REEMBOLSO FEDERAL AL PARTICIPAR EN LA DISPOSICIÓN DE ELEGIBILIDAD COMUNITARIA PARA TODAS LAS ESCUELAS QUE CALIFICAN PARA LA DISPOSICIÓN DE ELEGIBILIDAD COMUNITARIA Y A LAS CUALES SIRVE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS COMUNITARIAS PARTICIPANTE.
(4) (a) T AN PRONTO SEA PRACTICABLE DESPUÉS DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTE APARTADO 2, EL DEPARTAMENTO SOLICITARÁ AL SECRETARIO DE AGRICULTURA FEDERAL QUE PARTICIPE EN EL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN OPERADO CONFORME A LA SEC. 1758 (b)(15) DEL T ÍTULO 42 DEL CÓDIGO DE LOS EE. UU. PARA LA CERTIFICACIÓN DIRECTA PARA NIÑOS QUE RECIBEN BENEFICIOS DE M EDICAID , CON LA INTENCIÓN DE QUE EL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN SEA IMPLEMENTADO EN TODO EL ESTADO EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEY FEDERAL. SI EL ESTADO ES SELECCIONADO PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN, EL DEPARTAMENTO CUMPLIRÁ CON TODOS LOS REQUISITOS DEL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN , INCLUYENDO CELEBRAR UN ACUERDO CON EL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA DE ATENCIÓN MÉDICA Y FINANCIAMIENTO A FIN DE ESTABLECER PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES UN ESTUDIANTE PUEDE SER CERTIFICADO , SIN PRESENTAR MÁS SOLICITUDES, COMO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA COMIDAS GRATIS O A MENOR PRECIO CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL DE DESAYUNOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA NACIONAL DE ALMUERZOS ESCOLARES SEGÚN INFORMACIÓN REUNIDA POR EL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS DE ATENCIÓN MÉDICA Y FINANCIAMIENTO EN IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE M EDICAID .
(b) LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SECCIONES 22-82.9-205 A 22-82.9-207 DEPENDE DE QUE EL ESTADO DE COLORADO SEA CERTIFICADO PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN PARA CERTIFICACIÓN DIRECTA PARA LOS NIÑOS QUE RECIBEN BENEFICIOS DE M EDICAID QUE ES OPERADO CONFORME A LA SEC . 1758 (b)(15) DEL T ÍTULO 42 DEL CÓDIGO DE LOS EE. UU.
(5) LA JUNTA ESTATAL PROMULGARÁ REGLAS SEGÚN SEA NECESARIO PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA, INCLUIDAS REGLAS PARA MAXIMIZAR LA CANTIDAD DE FONDOS FEDERALES DISPONIBLES A FIN DE IMPLEMENTAR EL PROGRAMA.
22-82.9-205. Subvención para comprar alimentos locales - cantidad - comité asesor - verificación de facturas.(1) (a) SUJETO AL INCISO (5) DE ESTA SECCIÓN , CADA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE QUE CREE UN COMITÉ ASESOR COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO (3) DE ESTA SECCIÓN ES ELEGIBLE PARA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES CONFORME A ESTA SECCIÓN A FIN DE COMPRAR PRODUCTOS CULTIVADOS, CRIADOS O PROCESADOS EN COLORADO .
(b) EL 1 DE AGOSTO O ANTES DEL PRIMER AÑO PRESUPUESTARIO COMPLETO EN EL CUAL ESTA SECCIÓN ESTÉ VIGENTE COMO SE ESTIPULA EN EL INCISO (5) DE ESTA SECCIÓN Y EL 1 DE AGOSTO O ANTES DE CADA AÑO PRESUPUESTARIO EN LO SUCESIVO , CADA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE SEGUIRÁ Y REPORTARÁ AL DEPARTAMENTO EN LO QUE RESPECTA AL AÑO PRESUPUESTARIO PRECEDENTE:
(I) LA CANTIDAD TOTAL INVERTIDA EN COMPRAR TODOS LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN PREPARAR COMIDAS Y QUÉ CANTIDAD DE DICHO TOTAL FUE ATRIBUIBLE A LA SUBVENCIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES QUE RECIBIÓ LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE;
(II) LA CANTIDAD TOTAL INVERTIDA EN COMPRAR PRODUCTOS CULTIVADOS , CRIADOS O PROCESADOS EN COLORADO Y QUÉCANTIDAD DE DICHO TOTAL FUE ATRIBUIBLE A LA SUBVENCIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES QUE RECIBIÓ LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE;
(III) LA CANTIDAD TOTAL INVERTIDA EN COMPRAR PRODUCTOS PROCESADOS CON VALOR AGREGADO Y QUÉ CANTIDAD DE DICHO TOTAL FUE ATRIBUIBLE A LA SUBVENCIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES QUE RECIBIÓ LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE; Y
(IV) EL NÚMERO TOTAL DE COMIDAS ELEGIBLES QUE ENTREGÓ LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE A LOS ALUMNOS.
(2) (a) SUJETO A LAS DISPOSICIONES DEL INCISO (2)(b) DE ESTA SECCIÓN , AL COMENZAR CADA AÑO PRESUPUESTARIO EL DEPARTAMENTO , SUJETO A LAS ADJUDICACIONES DISPONIBLES, DISTRIBUIRÁ A CADA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE QUE SEA ELEGIBLE PARA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN CONFORME A ESTA SECCIÓN LO QUE SEA MAYOR ENTRE CINCO MIL DÓLARES O UNA CANTIDAD IGUAL A VEINTICINCO CENTAVOS MULTIPLICADA POR EL NÚMERO DE ALMUERZOS QUE CALIFICARON COMO COMIDA ELEGIBLE QUE SIRVIÓ LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE A LOS ALUMNOS EN EL AÑO ESCOLAR PRECEDENTE. L A AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE USARÁ EL DINERO RECIBIDO CONFORME A ESTA SECCIÓN PARA COMPRAR SOLO PRODUCTOS CULTIVADOS, CRIADOS O PROCESADOS EN C OLORADO Y SEGÚN SE ESTIPULA EN EL INCISO (3)(b) DE ESTA SECCIÓN Y NO USARÁ MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DE LA CANTIDAD RECIBIDA PARA COMPRAR PRODUCTOS PROCESADOS CON VALOR AGREGADO . ADEMÁS, UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PUEDE USAR HASTA DIEZ POR CIENTO DEL DINERO RECIBIDO CONFORME A ESTA SECCIÓN PARA PAGAR COSTOS PERMISIBLES, COMO SE IDENTIFICA EN LAS REGLAS DE LA JUNTA ESTATAL, INCURRIDOS AL CUMPLIR CON ESTA SECCIÓN .
(b) AL COMENZAR CADA AÑO PRESUPUESTARIO , CADA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE DEBERÁ PRESENTAR AL DEPARTAMENTO UNA ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD QUE PREVÉ GASTAR EN COMPRAR PRODUCTOS CULTIVADOS, CRIADOS O PROCESADOS EN COLORADO EN EL AÑO PRESUPUESTARIO ; UNA DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS Y LAS CANTIDADES QUE PREVÉ COMPRAR ; Y UNA LISTA DE LOS PROVEEDORES A LOS CUALES PREVÉ COMPRAR LOS ARTÍCULOS. BASÁNDOSE EN LA INFORMACIÓN PROVISTA, SI EL DEPARTAMENTO DETERMINA QUE ES IMPROBABLE QUE UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE GASTE LA TOTALIDAD DE LA CANTIDAD DE LA SUBVENCIÓN DESCRITA EN EL INCISO (2)(a) DE ESTA SECCIÓN , EL DEPARTAMENTO REDUCIRÁ LA CANTIDAD DE LA SUBVENCIÓN SEGÚN CORRESPONDA. EL DEPARTAMENTO DISTRIBUIRÁ A OTRAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES QUE SEAN ELEGIBLES PARA RECIBIR SUBVENCIONES CONFORME A ESTA SECCIÓN CUALQUIER CANTIDAD QUE SEA RETENIDA SEGÚN ESTE INCISO (2)(b). EL DEPARTAMENTO DISTRIBUIRÁ LAS CANTIDADES ADICIONALES A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES CON CANTIDADES DE SUBVENCIONES CALCULADAS CONFORME AL INCISO (2)(a) DE ESTA SECCIÓN QUE SEAN MENORES DE VEINTICINCO MIL DÓLARES, PRIORIZANDO SEGÚN LOS PORCENTAJES MÁS ALTOS DE ALUMNADO IDENTIFICADOS Y LA MAYOR NECESIDAD FINANCIERA .
(3) (a) A FIN DE RECIBIR UNA SUBVENCIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES SEGÚN ESTA SECCIÓN, UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE DEBE ESTABLECER UN COMITÉ ASESOR COMPUESTO DE ALUMNOS Y PADRES DE ALUMNOS INSCRITOS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS SERVIDAS POR LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE. AL SELECCIONAR ALUMNOS Y PADRES PARA INTEGRAR EL COMITÉ ASESOR , LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE ASEGURARÁ QUE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ASESOR REFLEJEN LOS DATOS DEMOGRÁFICOS RACIALES, ÉTNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL ALUMNADO INSCRITO POR LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE. EL COMITÉ ASESOR ASESORARÁ A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE EN CUANTO A LA SELECCIÓN DE COMIDAS PARA ASEGURAR QUE ESTAS SEAN CULTURALMENTE RELEVANTES, SALUDABLES Y APETITOSAS PARA TODAS LAS EDADES DEL ALUMNADO .
(b) UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE PUEDE USAR HASTA EL DOCE POR CIENTO DEL DINERO RECIBIDO CONFORME AL INCISO (2) DE ESTA SECCIÓN PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ ASESOR REQUERIDA EN EL INCISO (3)(a) DE ESTA SECCIÓN .
(4) EL DEPARTAMENTO EXIGIRÁ ANUALMENTE A UN GRUPO SELECCIONADO DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES QUE RECIBIERON UNA SUBVENCIÓN CONFORME A ESTA SECCIÓN EN EL AÑO PRESUPUESTARIO PRECEDENTE QUE PRESENTE AL DEPARTAMENTO UNA MUESTRA REPRESENTATIVA DE LAS FACTURAS POR LOS PRODUCTOS COMPRADOS UTILIZANDO EL DINERO DE LA SUBVENCIÓN . A MÁS TARDAR EL 1 DE SEPTIEMBRE DEL SEGUNDO AÑO PRESUPUESTARIO EN EL CUAL ESTA SECCIÓN ESTÉ VIGENTE COMO SE ESTIPULA EN EL INCISO (5) DE ESTA SECCIÓN , Y A MÁS TARDAR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN LO SUCESIVO , EL DEPARTAMENTO EVALUARÁ LAS FACTURAS PARA VERIFICAR QUE LOS PRODUCTOS COMPRADOS REÚNEN LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN ESTA SECCIÓN. SI EL DEPARTAMENTO ENCUENTRA QUE UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES UTILIZA UNA PARTE SIGNIFICATIVA DEL DINERO DE LA SUBVENCIÓN, SEGÚN LO DETERMINA LA REGLA DE LA JUNTA ESTATAL, PARA COMPRAR PRODUCTOS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE ESTA SECCIÓN, LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE NO ES ELEGIBLE PARA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN SEGÚN ESTA SECCIÓN EL AÑO PRESUPUESTARIO DESPUÉS DE QUE EL DEPARTAMENTO LLEVE A CABO LA EVALUACIÓN.
(5) ESTA SECCIÓN ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMER AÑO PRESUPUESTARIO COMPLETO DESPUÉS DE QUE EL ESTADO DE COLORADO SEA CERTIFICADO PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN FEDERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DIRECTA PARA NIÑOS QUE RECIBEN BENEFICIOS DE M EDICAID SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 22-82.9-204 (4) Y COMIENZA INCLUYENDO LA CERTIFICACIÓN DIRECTA DE M EDICAID AL DETERMINAR PORCENTAJES DE ALUMNADO IDENTIFICADOS DE LOS DISTRITOS ESCOLARES.
22-82.9-206. Empleados encargados de preparar y servir comidas escolares - aumento de salario o subsidio.(1) SUJETO AL INCISO (2) DE ESTA SECCIÓN , ADEMÁS DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS CONFORME A LAS SECCIONES 22-82.9-204 Y 22-82.9-205, UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE PUEDE RECIBIR LO QUE SEA MAYOR ENTRE TRES MIL DÓLARES O UNA CANTIDAD IGUAL A DOCE CENTAVOS MULTIPLICADA POR EL NÚMERO DE ALMUERZOS ESCOLARES QUE HA ENTREGADO LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE EN EL AÑO PRESUPUESTARIO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE USE EL CIEN POR CIENTO DE LA CANTIDAD RECIBIDA CONFORME A ESTA SECCIÓN PARA AUMENTAR SALARIOS O BRINDAR SUBSIDIOS A QUIENES EMPLEE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE PARA PREPARAR Y SERVIR DIRECTAMENTE COMIDAS ESCOLARES. PARA RECIBIR LA CANTIDAD DESCRITA EN ESTA SECCIÓN , UNA AUTORIDAD ENCARGADA DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTE DEBE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AL DEPARTAMENTO SEGÚN SE REQUIERE EN LAS REGLAS DE LA JUNTA ESTATAL A FIN DE DEMOSTRAR QUE EL AUMENTO EN LOS SALARIOS O LA ENTREGA DE SUBSIDIOS USANDO LA CANTIDAD RECIBIDA SEGÚN ESTA SECCIÓN ES IMPLEMENTADA EN EL AÑO PRESUPUESTARIO EN QUE SE RECIBE LA CANTIDAD.
(2) ESTA SECCIÓN ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMER AÑO PRESUPUESTARIO COMPLETO DESPUÉS DE QUE EL ESTADO DE COLORADO SEA CERTIFICADO PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN FEDERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DIRECTA PARA NIÑOS QUE RECIBEN BENEFICIOS DE M EDICAID SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 22-82.9-204 (4) Y COMIENZA INCLUYENDO LA CERTIFICACIÓN DIRECTA DE M EDICAID AL DETERMINAR PORCENTAJES DE ALUMNADO IDENTIFICADOS DE LOS DISTRITOS ESCOLARES.
22-82.9-207. Programa de asistencia técnica y subvención para comprar alimentos locales para escuelas - creación - informe. (1) SUJETO AL INCISO (4) DE ESTA SECCIÓN , SE CREA EN EL DEPARTAMENTO EL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUBVENCIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES PARA ESCUELAS A FIN DE EMITIR UNA SUBVENCIÓN A UNA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO ESTATAL PARA DESARROLLAR Y GESTIONAR UN PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADO A ASISTIR CON LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS CULTIVADOS , CRIADOS O PROCESADOS EN COLORADO ENTRE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES Y PARA ASISTIR A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES EN LA PREPARACIÓN DE COMIDAS UTILIZANDO INGREDIENTES BÁSICOS, CON MÍNIMO USO DE PRODUCTOS PROCESADOS.(2) SUJETO A LAS ADJUDICACIONES DISPONIBLES, LA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO PUEDE ADJUDICAR SUBVENCIONES PARA :
(a) CAPACITACIÓN , ASISTENCIA TÉCNICA E INFRAESTRUCTURA FÍSICA , ADJUDICADA A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES, ASOCIACIONES DE AGRICULTORES U OTRAS ORGANIZACIONES QUE CONSOLIDAN PRODUCTOS DE LOS PRODUCTORES PARA :
(I) SERVICIOS PROFESIONALES A CONTRATO A FIN DE APOYAR EL DESARROLLO Y LA SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS ALIMENTARIOS LOCALES Y REGIONALES;
(II) CAPACITACIÓN DE CHEFS SOBRE MANEJO DE ALIMENTOS, PREPARACIÓN DE COMIDAS USANDO INGREDIENTES BÁSICOS, Y PRÁCTICAS DE ADQUISICIÓN , Y PARA COMPRAS DE EQUIPAMIENTO DE COCINA;
(III) COSTOS DE CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y COSTOS DE CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO Y CAPACITACIÓN PARA LA VENTA A ESCUELAS; Y
(IV) DESARROLLO DE CAPACIDAD PARA PRODUCTOS PROCESADOS LOCALES CON VALOR AGREGADO , Y
(b) EDUCACIÓN , DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN PARA :
(I) ESCUELAS A FIN DE HACER PARTICIPAR A LAS FAMILIAS Y COMUNIDADES EN LOS BENEFICIOS DE GRANJA A ESCUELA Y EN LAS MANERAS DE APOYAR LA INICIATIVA DE GRANJA A ESCUELA; Y
(II) ASOCIACIONES DE AGRICULTORES Y CULTIVADORES PARA COMUNICAR A LAS ESCUELAS Y COMUNIDADES ESCOLARES ACERCA DE LOS MÚLTIPLES BENEFICIOS DE COMPRAR PRODUCTOS LOCALES .
(3) LA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO REPORTARÁ ANUALMENTE AL DEPARTAMENTO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUBVENCIÓN PARA LA EDUCACIÓN , INCLUYENDO :
(a) EL NÚMERO Y LOS TIPOS DE ENTIDADES QUE RECIBEN SUBVENCIONES;
(b) EL NÚMERO , LOS TIPOS Y PROPÓSITOS DE LAS SUBVENCIONES ADJUDICADAS SEGÚN EL INCISO (2)(a) DE ESTA SECCIÓN ; Y
(c) LOS TIPOS DE EDUCACIÓN , DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN QUE REALIZAN LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES Y OTROS CONFORME AL INCISO (2)(b) DE ESTA SECCIÓN .
(4) ESTA SECCIÓN ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMER AÑO PRESUPUESTARIO COMPLETO DESPUÉS DE QUE EL ESTADO DE COLORADO SEA CERTIFICADO PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN FEDERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DIRECTA PARA NIÑOS QUE RECIBEN BENEFICIOS DE M EDICAID SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 22-82.9-204 (4) Y COMIENZA INCLUYENDO LA CERTIFICACIÓN DIRECTA DE M EDICAID AL DETERMINAR PORCENTAJES DE ALUMNADO IDENTIFICADOS DE LOS DISTRITOS ESCOLARES.
22-82.9-208. Informes - auditoría. (1) (a) EL 1 DE DICIEMBRE DE 2024 O ANTES DE DICHA FECHA , Y EL 1 DE DICIEMBRE O ANTES, CADA DOS AÑOS EN LO SUCESIVO , EL DEPARTAMENTO PREPARARÁ UN INFORME REFERENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SECCIÓN 22-82.9-204 Y LAS SECCIONES 22-82.9-205, 22-82.9-206 Y 22-82.9-207, EN LA MEDIDA QUE DICHAS SECCIONES ESTÉN VIGENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 22-82.9-204 (4)(b). COMO MÍNIMO , EL INFORME DEBE DESCRIBIR :(I) EL AUMENTO EN EL NÚMERO DE ALUMNOS QUE RECIBEN COMIDAS GRATIS ELEGIBLES COMO RESULTADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA;
(II) EL EFECTO DEL USO DE SUBVENCIONES PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES CON LA CANTIDAD DE PRODUCTOS CULTIVADOS , CRIADOS O PROCESADOS EN COLORADO , COMPRADOS POR LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES E INCLUIR UNA COMPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-205 (1)(b);
(III) EL EFECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE DINERO CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-206 SOBRE LA CANTIDAD DE SALARIOS PAGADOS O LA CANTIDAD DE SUBSIDIOS ENTREGADOS A EMPLEADOS DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS PARA PREPARAR Y SERVIR COMIDAS ESCOLARES; Y
(IV) UN RESUMEN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO CONFORME A LA SECCIÓN 22- 82.9-207 (3) CON RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES PARA LAS ESCUELAS.
(b) EL DEPARTAMENTO PRESENTARÁ EL INFORME A LOS COMITÉS DE EDUCACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y DEL SENADO ; EL COMITÉ DE AGRICULTURA , GANADERÍA Y AGUA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES; Y EL COMITÉ DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES DEL SENADO ; O CUALESQUIERA COMITÉS SUCESORES.
(c) NO OBSTANTE EL REQUISITO DE LA SECCIÓN 24-1-136 (11)(a)(I), EL REQUISITO DE PRESENTAR EL INFORME DESCRITO EN ESTE INCISO (1) CONTINÚA INDEFINIDAMENTE.
(2) EL DEPARTAMENTO CONTRATARÁ A UN AUDITOR INDEPENDIENTE PARA EFECTUAR UNA AUDITORÍA BIENAL DE FINANZAS Y RENDIMIENTO EN CUANTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA , INCLUIDA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SECCIÓN 22-82.9-204 E INCLUIDA LA IMPLEMENTACIÓN DE SUBVENCIONES PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-205, DISTRIBUCIONES PARA AUMENTAR SALARIOS O DISPONER SUBSIDIOS CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-206, Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES PARA LAS ESCUELAS CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-207, EN LA MEDIDA QUE DICHAS SECCIONES ESTÉN VIGENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 22-82.9-204 (4)(b). LA AUDITORÍA DE LOS DOS AÑOS PRESUPUESTARIOS EN CADA CICLO BIENAL DEBE LLEVARSE A CABO A MÁS TARDAR EL 1 DE DICIEMBRE DEL SIGUIENTE AÑO PRESUPUESTARIO . EL DEPARTAMENTO HARÁ QUE LA AUDITORÍA SEA FÁCILMENTE ACCESIBLE PARA EL PÚBLICO EN EL SITIO WEB DEL DEPARTAMENTO .
22-82.9-209. Programa - financiamiento. PARA EL AÑO PRESUPUESTARIO 2023-24 Y EN CADA AÑO PRESUPUESTARIO SUCESIVO , LA ASAMBLEA GENERAL ADJUDICARÁ AL DEPARTAMENTO , MEDIANTE UNA PARTIDA SEPARADA DENTRO DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN GENERAL ANUAL, LA CANTIDAD NECESARIA PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA, INCLUIDA LA CANTIDAD REQUERIDA PARA REEMBOLSAR A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE COMIDAS ESCOLARES PARTICIPANTES POR COMIDAS ELEGIBLES ENTREGADAS A LOS ALUMNOS CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-204 E INCLUYENDO LA CANTIDAD DISTRIBUIDA EN FORMA DE SUBVENCIONES PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES SEGÚN LA SECCIÓN 22-82.9-205, LA CANTIDAD DISTRIBUIDA SEGÚN LA SECCIÓN 22-82.9-206 PARA AUMENTAR LOS SALARIOS O ENTREGAR SUBSIDIOS AL PERSONAL QUE PREPARA Y SIRVE COMIDAS ESCOLARES, Y AL MENOS CINCO MILLONES DE DÓLARES ANUALMENTE PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN PARA COMPRAR ALIMENTOS LOCALES PARA LAS ESCUELAS CONFORME A LA SECCIÓN 22-82.9-207, EN LA MEDIDA QUE DICHAS SECCIONES ESTÉN VIGENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 22-82.9-204 (4)(b). EL DEPARTAMENTO PUEDE INVERTIR UN PORCENTAJE NO SUPERIOR AL UNO PUNTO CINCUENTA DE LA CANTIDAD TOTAL ADJUDICADA ANUALMENTE CONFORME A ESTA SECCIÓN PARA COMPENSAR POR LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS INCURRIDOS POR EL DEPARTAMENTO AL IMPLEMENTAR ESTE APARTADO 2.
SECCIÓN 2. En los Estatutos Revisados de Colorado, enmendar 22-82.9-101 de la siguiente manera:
22-82.9-101. Título corto. Este artículo será conocido y puede citarse como E L TÍTULO CORTO DE ESTE APARTADO 1 ES la
"Ley del programa de protección de almuerzos escolares para la nutrición infantil".
SECCIÓN 3. En los Estatutos Revisados de Colorado, 22-82.9-103, enmendar la introducción de la siguiente manera:
22-82.9-103. Definiciones. Tal como se usa en este artículo APARTADO 1, a menos que el contexto lo exija de otro modo:
SECCIÓN 4. En los Estatutos Revisados de Colorado, 22-82.9-105, enmendar (1) y (2) de la siguiente manera:
22-82.9-105. Financiamiento del programa. (1) Para cada año fiscal, la asamblea general efectuará una adjudicación mediante partida separada dentro del decreto de adjudicación general anual para permitir a las autoridades encargadas de comidas entregar almuerzos sin costo alguno para los niños en programas de educación para la primera infancia subsidiados por el estado administrados por las escuelas públicas o en jardines infantiles hasta el grado doce, que participen en el programa de almuerzos escolares, quienes de otro modo deberían pagar un menor precio por el almuerzo. La adjudicación al departamento para el programa debe ser adicional a toda adjudicación efectuada por la asamblea general conforme a la sección 22-54-123 o 22-54-123.5 (1). El departamento puede invertir no más del dos por ciento del dinero adjudicado anualmente para el programa a fin de compensar por los costos directos e indirectos incurridos por el departamento al implementar el programa conforme a este artículo 82.9 APARTADO 1.
(2) El departamento está autorizado a procurar obtener y aceptar obsequios, subvenciones y donaciones de fuentes públicas y privadas para los fines de este artículo APARTADO 1, pero el hecho de recibir obsequios, subvenciones y donaciones no será NO ES prerrequisito para implementar el programa.
SECCIÓN 5. En los Estatutos Revisados de Colorado, 22-82.9-107, enmendar (1) de la siguiente manera:
22-82.9-107. Sin derecho individual. (1) Ninguna parte de este artículo será interpretada como E STE APARTADO 1 NO crea un derecho legal para ningún participante de asistencia provisto conforme al programa.
SECCIÓN 6. En los Estatutos Revisados de Colorado, 39-22-104, enmendar (3)(p) en la introducción; y agregar (3)(p.5) de la siguiente manera:
39-22-104. Impuesto sobre la renta gravado a individuos, sucesiones y fondos fiduciarios - tasa única - informe - declaración legislativa - definiciones - derogación. (3) Se agregará al impuesto sobre la renta federal:
(p) SALVO SEGÚN SE ESTIPULE EN EL INCISO (3)(p.5) DE ESTA SECCIÓN , para los años del impuesto sobre la renta que comienzan el 1 de enero de 2022 o antes de dicha fecha, para los contribuyentes que declaran deducciones desglosadas como se define en la sección 63 (d) del código de impuestos internos y quienes tengan un ingreso bruto ajustado federal en el año del impuesto sobre la renta que sea igual a cuatrocientos mil dólares o más:
(p.5) (I) PARA LOS AÑOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMIENZAN EL 1 DE ENERO DE 2023 O ANTES DE DICHA FECHA, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN DEDUCCIONES DESGLOSADAS COMO SE DEFINE EN LA SECCIÓN 63 (d) DEL CÓDIGO DE IMPUESTOS INTERNOS O LA DEDUCCIÓN ESTÁNDAR SEGÚN SE DEFINE EN LA SECCIÓN 63 (c) DEL CÓDIGO DE IMPUESTOS INTERNOS Y QUIENES TENGAN UN INGRESO BRUTO AJUSTADO FEDERAL EN EL AÑO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SEA IGUAL A TRESCIENTOS MIL DÓLARES O MÁS:
(A) PARA UN CONTRIBUYENTE QUE PRESENTE UNA DECLARACIÓN INDIVIDUAL, LA CANTIDAD POR DEDUCCIONES DESGLOSADAS DEDUCIDA DEL INGRESO BRUTO SEGÚN LA SECCIÓN 63 (a) DEL CÓDIGO DE IMPUESTOS INTERNOS SUPERAN , O LA DEDUCCIÓN ESTÁNDAR DEDUCIDA DEL INGRESO BRUTO SEGÚN LA SECCIÓN 63 (c) DEL CÓDIGO DE IMPUESTOS INTERNOS SUPERA DOCE MIL DÓLARES; Y
(B) P ARA CONTRIBUYENTES QUE PRESENTEN UNA DECLARACIÓN CONJUNTA, LA CANTIDAD POR DEDUCCIONES DESGLOSADAS DEDUCIDA DEL INGRESO BRUTO SEGÚN LA SECCIÓN 63 (a) DEL CÓDIGO DE IMPUESTOS INTERNOS SUPERA, O LA DEDUCCIÓN ESTÁNDAR DEDUCIDA DEL INGRESO BRUTO SEGÚN LA SECCIÓN 63 (c) DEL CÓDIGO DE IMPUESTOS INTERNOS SUPERA , DIECISÉIS MIL DÓLARES.
(II) PARA EL AÑO FISCAL ESTATAL 2023-24 Y EN LOS AÑOS FISCALES ESTATALES SUCESIVOS, LA ASAMBLEA GENERAL ADJUDICARÁ ANUALMENTE UNA CANTIDAD DE RECAUDACIÓN DE FONDO GENERAL AL MENOS IGUAL A LA CANTIDAD DE RECAUDACIÓN GENERADA POR LA ADICIÓN AL INGRESO IMPONIBLE FEDERAL DESCRITA EN EL INCISO (3)(p.5)(I) DE ESTA SECCIÓN , PERO NO MÁS DE LA CANTIDAD REQUERIDA , PARA FINANCIAR PLENAMENTE LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE IMPLEMENTAR LAS COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODO PROGRAMA SEGÚN SE ESTIPULA EN LA SECCIÓN 22-82.9-209. LAS DISPOSICIONES DEL INCISO (3)(p.5)(I) DE ESTA SECCIÓN CONSTITUYEN UN CAMBIO DE RECAUDACIÓN APROBADO POR LOS VOTANTES, APROBADO POR LOS VOTANTES EN LA ELECCIÓN ESTATAL DE NOVIEMBRE DE 2022, Y LA RECAUDACIÓN GENERADA POR ESTE CAMBIO DE RECAUDACIÓN APROBADO POR LOS VOTANTES PUEDE COBRARSE, RETENERSE, ADJUDICARSE Y GASTARSE SIN APROBACIÓN SUBSIGUIENTE DE LOS VOTANTES, NO OBSTANTE CUALQUIER OTRO LÍMITE DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN O LEY DEL ESTADO . LA ADICIÓN AL INGRESO IMPONIBLE FEDERAL DESCRITA EN EL INCISO (3)(p.5)(I) DE ESTA SECCIÓN NO ES APLICABLE PARA UN AÑO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMIENCE DESPUÉS DE QUE SE DEROGUE EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS, O CUALQUIER PROGRAMA SUCESOR . AL DEROGARSE EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS, O CUALQUIER PROGRAMA SUCESOR , EL COMISIONADO DE EDUCACIÓN NOTIFICARÁ INMEDIATAMENTE AL DIRECTOR EJECUTIVO POR ESCRITO DE QUE SE HA DEROGADO EL PROGRAMA.
SECCIÓN 7. En los Estatutos Revisados de Colorado, 22-2-112, agregar (1)(v) de la siguiente manera:
22-2-112. Comisionado - deberes - informe - declaración legislativa - derogación. (1) Sujeto a la supervisión de la junta estatal, el comisionado tiene los siguientes deberes:
(v) AL DEROGAR EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 82.9 DE ESTE TÍTULO 22 Y DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN 39-22-104 (3)(p.5)(II), NOTIFICAR INMEDIATAMENTE AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR ESCRITO QUE SE HA DEROGADO EL PROGRAMA DE COMIDAS ESCOLARES SALUDABLES PARA TODOS.
SECCIÓN 8. Consultar al pueblo mediante referéndum. En la elección efectuada el 8 de noviembre de 2022, el secretario de estado presentará esta ley mediante su título de boleta a los electores registrados del estado para someterla a su aprobación o rechazo. Cada elector que vote en la elección puede votar "Sí/Pro" o "No/Contra" en el siguiente título de la boleta: "¿Debe aumentarse los impuestos estatales $100,727,820 anualmente mediante un cambio a los Estatutos Revisados de Colorado que, a fin de apoyar comidas saludables para los alumnos de escuelas públicas, aumente el ingreso imponible estatal solo para los contribuyentes que tengan ingreso federal imponible de $300,000 o más al limitar las deducciones del impuesto sobre la renta desglosadas o estándar a $12,000 para contribuyentes individuales y a $16,000 para contribuyentes conjuntos, y, en relación con ello, crear el programa de comidas escolares saludables para todos a fin de brindar comidas escolares gratis a los alumnos de escuelas públicas; otorgar subvenciones a las escuelas participantes a fin de comprar productos cultivados, criados o procesados en Colorado, para aumentar los salarios u ofrecer subsidios a empleados que preparen y sirvan comidas escolares, y crear comités asesores de padres y alumnos a fin de dar consejo para asegurar que las comidas escolares sean saludables y apetitosas para todos los alumnos; y crear un programa para asistir en promover los productos alimentarios de Colorado y preparar comidas escolares usando ingredientes básicos nutritivos que dependan mínimamente de los productos procesados?" Salvo según se estipule de otro modo en la sección 1-40-123 de los Estatutos Revisados de Colorado, si una mayoría de los electores que vota en cuanto al título de la boleta vota "Sí/Pro", la enmienda pasará a formar parte de los Estatutos Revisados de Colorado.